Micelio
Auto24 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Hospital Pablo Tobon Uribe·Demandado Compañía De Seguros De Vida Colmena Sa

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Se presenta la controversia entre Despachos por causa de un proceso verbal ordinario iniciado por el Hospital Pablo Tobón Uribe, en contra de Colmena Seguros Riesgos Laborales SA., a través del cual solicita que se declare el incumplimiento del demandado, del pago de las facturas generadas por los servicios de salud prestados por el demandante a usuarios de Colmena, se ordene el desembolso de los dineros correspondientes, así como de la indemnización de los perjuicios causados.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no es competente para resolver la controversia en estudio, toda vez que la colisión se genera entre autoridades que integran la jurisdicción ordinaria y, a la luz de lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá tiene la competencia para resolver este conflicto.

La Corte resuelve declararse inhibida para pronunciarse en esta oportunidad y, en consecuencia, dispone el envío del expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA por falta de competencia para pronunciarse sobre el conflicto suscitado entre el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5265 a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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